Entre libertad de expresión y discursos de odio

Entre libertad de expresión y discursos de odio
Un principio fundamental del periodismo es que ninguna persona está obligada a dar una entrevista o declaraciones a la prensa, a menos que sea una persona funcionaria pública, que tiene obligaciones morales y legales de transparencia y rendición de cuentas.
Ahora bien. Ninguna entrevista pregrabada tiene garantía de publicación o emisión, pues hay varios factores involucrados, como por ejemplo, si quien entrevista busca alguna opinión o testimonio sobre un hecho noticioso y entonces se extrae lo relevante de la conversación.
Es probable que la entrevista no tenga los resultados esperados para quien entrevista o tal vez las declaraciones de la persona entrevistada ya no tienen interés periodístico.
En todo caso, debe haber claridad en la política editorial de cada medio y esto incluye también dejarle claro a la persona entrevistada que la conversación podrá usarse total o parcialmente, que podrá editarse con fines periodísticos e informativos o que simplemente podría no utilizarse.
Esto sucede en el periodismo.
Recientemente causó mucho revuelo un comunicado conjunto del Sistema Público de Radiodifusión (SPR), Canal 14 y Canal Once, en el que informaban que no emitiría una entrevista con Eduardo Verástegui, quien intentó ser candidato independiente a la Presidencia de la República en 2024 y quien se ha destacado por su postura ideológica muy conservadora.
La conversación no se dio en un programa periodístico, fue en un programa de entrevistas y el argumento es que los comentarios vertidos por el controvertido aspirante a político, contenían mensajes de odio, eran discriminatorios, vulneraban los derechos de las audiencias e iban en contra de los principios éticos del SPR.
Algunas organizaciones acusaron censura previa a la negativa de transmitir la entrevista, lo que supuestamente viola el derecho a la libertad de expresión.
Hay que recordar que el derecho a la libertad de expresión es un derecho humano que tiene límites y esos límites están en la defensa y salvaguarda de otros derechos, como el derecho a la no discriminación, el derecho a la propia imagen, a la libertad religiosa, etc.
Argumentar violaciones al derecho a la libertad de expresión ante la negativa a emitir discursos de odio y discriminatorios, sería legitimar los seis años de ofensas cometidas por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador en contra de millones de personas, especialmente sus oponentes políticos y quienes hacemos periodismo.
Y que conste que el señor Verástegui es un personaje al que en principio ni siquiera debieron invitar a ninguna entrevista, a sabiendas que su discurso es ofensivo, discriminatorio, homofóbico y vulnera todos los derechos de quienes no piensan o viven como él.
Aquí comparto los enlaces e los códigos de ética y de conducta del SPR, para documentar que los medios públicos son los primeros en violar sus principios, empezando por Jenaro Villamil, quien se mantiene al frente de este sistema, a sabiendas de que viola la ley.
Código de ética (2021) https://www.spr.gob.mx/defensoria/secciones/normatividad/pdf/Codigo_Etica_SPR_2021.pdf
Código de conducta (2023) https://www.spr.gob.mx/_pdf/normateca/codigo/Codigo_Conducta.pdf
- Con esta entrega llegamos a 400 textos de “Entre Periodistas”, gracias a mis colegas que le dan difusión semana a semana en sus páginas y sitios de noticias y a quienes se toman unos minutos para leer y comentar estas reflexiones.
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*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”. Integrante del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación. Conduce el programa “Expedientes MN”, que se transmite los viernes a las 18:10 hrs., por la cadena de Meganoticias

